Encontramos otro tipo de maltrato no
ligado necesariamente a violencia física alguna, más lento, más
sutil, más silente, difícil de detectar, pero no menos insidioso
y a veces bastante más
destructivo: el maltrato psicológico.
La renovada legislación penal española de
abril de 1999 reconoce el maltrato psicológico habitual como tipología
delictiva en causas de violencia familiar. No obstante, pocas son las
ocasiones en que puede demostrarse judicialmente su presencia y grave
incidencia en la salud de la mujer maltratada. El maltratador
psicológico no usa de la fuerza de sus manos o piernas, no utiliza
objetos para golpear, no agrede sexualmente. Su violencia tiene el
mismo objetivo que la aplicada por medios físicos, anular y
dominar a la víctima, pero sus recursos son distintos. Prevaleciéndose
de su acceso al recinto íntimo de seguridad y confianza construido en la
pareja, el abusador psicológico pone en práctica un repertorio diverso de
tácticas inscritas en una estrategia general de extinción progresiva
de la identidad de la víctima. A menudo enmascarado entre
conductas seudoafectivas dirigidas a desorientar emocionalmente a la
mujer, el abuso psicológico se encarna en desvalorizaciones;
amenazas encubiertas; conductas de restricción de la libertad de
la mujer; críticas y ridiculización de aspecto, iniciativas y
personalidad; culpabilización y, en torno a ello, un paulatino
aislamiento que reduce las probabilidades de escape de la víctima y la
expone traumáticamente a un entorno deshumanizante. El conjunto tiene un
resultado acumulativo que debilita el sentido de la identidad de la víctima,
desposeyéndola de referentes y minando subrepticiamente la capacidad de
inserción equilibrada en su propio entorno vital. La integridad
psicológica de la mujer abusada se fragmenta y ella comienza a sentirse
insignificante, pequeña, avergonzada de ser y existir.